Normativa

CAPÍTULO I: NORMATIVA GENERAL

Artículo 1. Objeto de Alair Virtual Airlines

  1. 1.1 Con el nombre Alair Virtual Airlines se constituye una entidad virtual, sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el fomento, práctica y promoción de la Simulación Aérea.
  2. 1.2 Alair Virtual Airlines no desarrolla ningún tipo de actividad comercial ni guarda relación, de ningún tipo, con ninguna Compañía Aérea en la vida real por lo que toda su actividad queda circunscrita, de forma virtual, a la recreación de sus operaciones de vuelo dentro de la red “International Virtual Aviation Organization” (IVAO).
  3. 1.3 Alair Virtual Airlines realiza sus operaciones de vuelo con indicativo XAS y atenderá sus llamadas con el nombre de Alair Virtual.
  4. 1.4 Alair Virtual Airlines tiene su dominio registrado como www.alairvirtual.es que se entenderá como su Página Oficial.

Artículo 2. Normas Generales

  1. 2.1 Se exige un respeto máximo entre todos los miembros de la compañía. No se permitirán faltas de respeto entre compañeros.
  2. 2.2 No está permitido publicar contenidos de carácter político o religioso en ninguno de los canales de comunicación de la compañía.
  3. 2.3 Queda terminantemente prohibido publicar contenido de carácter sexual en cualquiera de los medios de la compañía.
  4. 2.4 No se permitirá la suplantación de la identidad de ningún piloto por parte de cualquier otra persona.
  5. 2.5 No se permite la publicación de contraseñas a terceros, ya que los contenidos creados para la compañía son exclusivos.
  6. 2.6 Se establecen como canales oficiales de comunicación los siguientes: Página web, correo electrónico, canal de Ventrilo y canal de Discord. Éste último únicamente se utilizará cuando el canal de Ventrilo se encuentre caído o no se pueda acceder a él debido a problemas técnicos. Estos canales serán los que utilizará el staff para comunicarse con el resto de los pilotos.
  7. 2.7 Asimismo, se establecen como canales no oficiales Whatsapp, Facebook y cualquier otra red social que llegado el momento decidiese ponerse en marcha por parte del staff. Exceptuando Whatsapp, el resto de los canales no oficiales se utilizarán para la promoción de la Compañía, así como de sus eventos, actividades online y presenciales, formaciones, etc.

 

CAPÍTULO II: NORMATIVA OPERACIONAL

Artículo 3. Órganos de Dirección y Gestión

  1. 3.1 Asamblea de miembros
    1. 3.1.1 Será de su competencia la aprobación de las normas de la Compañía.
    2. 3.1.2 Tendrán la consideración de miembros de pleno derecho con derecho a voto todos los miembros con antigüedad en la Compañía mayor a 1 año de forma ininterrumpida.
    3. 3.1.3 La baja de la Compañía supondrá, automáticamente, perder la condición de miembro asambleísta, aunque, en el caso de que se hubiese solicitado y admitido nuevamente el reingreso, pasado 1 año de dicho reingreso, se adquiriría nuevamente la condición de miembro asambleísta.
  2. 3.2 Presidente
    1. 3.2.1 Será el representante de la Compañía ante los órganos que correspondan; gestionará las acciones pertinentes para el mejor funcionamiento y expansión de la misma y será el responsable de los nombramientos de los miembros del Staff de la Compañía así como la coordinación de los mismos.
  3. 3.3 Vicepresidentes
    1. 3.3.1 Sustituirán al Presidente en los casos de ausencia de este por cualquier causa.
  4. 3.4 Director de Operaciones
    1. 3.4.1 Será el máximo responsable de toda la operatividad técnica de la Compañía. Gestionará la flota de aeronaves necesarias para el normal desarrollo de las operaciones de vuelo y será el responsable de la gestión de Altas y Bajas de la Compañía, así como de las habilitaciones de los pilotos que le sean propuestas por los Instructores.
  5. 3.5 Jefe de Centro Territorial de Operaciones
    1. 3.5.1 En coordinación con el Director de Operaciones será el responsable de los pilotos asignados a su Centro. Velará por el cumplimiento de las normas dentro de su ámbito territorial; controlará los reportes de vuelo de los pilotos de su ámbito territorial, procediendo a su aceptación, modificación o rechazo.  Fomentará, en coordinación con los demás C.T.O., las acciones que considere necesarias para un mejor desarrollo de la operatividad técnica de la Compañía y será el primer punto de apoyo para los miembros que se incorporen; propondrá al Director de Operaciones la BAJA de alguno de sus miembros si fuese necesario.
  6. 3.6 Instructor de Vuelo
    1. 3.6.1 En coordinación con el Director de Operaciones será el responsable de la instrucción de vuelo de la flota para la que haya sido asignado. Propondrá la habilitación del piloto al Director de operaciones en el momento lo considere oportuno.
  7. 3.7 Webmaster
    1. 3.7.1 Será el máximo responsable del desarrollo, implantación y mantenimiento del sistema de gestión y software de la Compañía. Proporcionará las herramientas necesarias para el conjunto de miembros de la aerolínea.
  8. 3.8 Director de Eventos
    1. 3.8.1 En coordinación con el Director de Sistemas y Director de Operaciones, será el responsable de la creación de todas aquellas operaciones de vuelo no regulares que, por interés turístico, de calendario u otros, tengan como objetivo la motivación de los miembros de la Compañía. Será el responsable de la coordinación de eventos externos con otras Compañías o IVAO.
  9. 3.9 Diseño e Imagen Corporativa
    1. 3.9.1 Será el responsable de la creación y/o mantenimiento de la imagen corporativa. Asimismo, será su tarea el desarrollo de texturas de aviones, MTLs, y todo lo relacionado con este aspecto.
  10. 3.10 Relaciones Públicas
    1. 3.10.1 Será responsable del mantenimiento de las redes sociales de la compañía, así como de la publicación de la información que se considere oportuna para la gestión de la imagen pública de la Compañía.

 

Artículo 4. Miembros

  1. 4.1 Se consideran miembros de la compañía todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos estipulados y aceptando la presente normativa, se muestren interesados en pertenecer a ella y sean admitidos.
  2. 4.2 Cualquier usuario de IVAO, tenga la nacionalidad que tenga, tendrá el derecho a acceder a la Compañía siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cualquier miembro.
  3. 4.3 Todos los miembros deberán colaborar con el objetivo principal de la compañía. Se entiende como colaboración la realización de, mínimo, 1 vuelo al mes, de mínimo 40 minutos de duración, bajo el callsign XAS que sean debidamente reportados, la participación en eventos (presenciales y virtuales) realizados por la compañía o cualquier otra forma que ayude en el propósito general de esta compañía.
  4. 4.4 En caso de no poder cumplir con la actividad mínima por un motivo justificado, el usuario lo pondrá en conocimiento del Presidente y/o del Jefe del Centro Territorial de Operaciones pertinente, quién podrá autorizar, de forma excepcional, su permanencia en la Compañía durante un mes más. Si la duración estimada de inactividad fuese superior a un mes, y hasta un máximo de tres meses, será el Director de Operaciones quién podrá autorizar, de forma excepcional, su permanencia en la Compañía. Si la duración estimada de inactividad fuese superior a tres meses, será el Staff de la Compañía, con el informe del Director de Operaciones, quién decidirá la permanencia o baja.
  5. 4.5 Los miembros deberán asegurarse de poder recibir las comunicaciones del Staff vía email (evitando que los correos de @alairvirtual.es sean marcados como spam) o visitando el foro o Discord con cierta regularidad.
  6. 4.6 Si un miembro desea ser dado de baja de la compañía deberá comunicarlo vía email al Presidente o al Jefe del Centro Territorial de Operaciones pertinente, quien tramitará dicha baja. Desde ese momento el antiguo miembro perderá todos los privilegios de que disponía. Entiéndase por privilegios el acceso al VA System de IVAO, a la web, al Whatsapp y a Discord.
  7. 4.7 Así mismo, un piloto podrá ser dado de baja de la compañía en los siguientes casos:
    • - Voluntad propia, remitiendo un email a Presidencia o al Jefe del CTO correspondiente.
    • - Por inactividad, según lo descrito en el apartado 4.3.
    • - Cuando sea sancionado por la red de vuelo.
    • - Cuando cometa una falta muy grave.
    • - Cuando la dirección de la compañía lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la misma (según las faltas o sanciones cometidas).
  8. 4.8 Cuando un piloto haya sido dado de baja en Alair VA, la compañía se compromete a borrar todos los datos del piloto, en cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a Protección de Datos.

 

Artículo 5. Alta de Pilotos

  1. 5.1 Podrán formar parte de Alair Virtual Airlines todos los miembros que, en el momento de la solicitud, estén registrados y en ALTA en la red de vuelo IVAO.
  2. 5.2 Para pertenecer a Alair VA es obligatorio realizar una solicitud a través del formulario habilitado a tal efecto en la web. En este formulario se recogerán los siguientes datos: nombre y apellidos, email, ciudad y país, fecha de nacimiento, VID y horas de vuelo.
  3. 5.3 Una vez admitido, por la Compañía, se le asignará su callsign de vuelo y rango. Para la determinación de su rango se convalidarán sus horas de vuelo, como piloto en IVAO, al 75%.
  4. 5.4 En caso de que el piloto necesite adquirir las nociones básicas para disfrutar de la simulación aérea, se le dará de alta en la escuela de vuelo y se le asignará un instructor.
  5. 5.5 El Staff de Alair Virtual Airlines se reserva el derecho de rechazar aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos solicitados o considere como miembros potencialmente peligrosos para la imagen de la Compañía.

 

Artículo 6. Escuela de Vuelo

  1. 6.1 Todo alumno que se incorpore a la Escuela de Vuelo de Alair VA deberá, en todo momento, seguir las indicaciones de su instructor; así como seguir el ritmo que éste le vaya marcando.
  2. 6.2 Se considera inaceptable compartir la formación recibida con otro tipo de vuelos, otras aeronaves, otras redes de simulación o con indicativos pertenecientes a otras compañías.
  3. 6.3 Toda la formación se realizará en modo “offline” hasta que el instructor considere que el alumno está preparado para realizar los ejercicios/vuelos en modo “online”.

 

Artículo 7. Operaciones de Vuelo

 

  1. 7.1 Todos los pilotos de Alair Virtual Airlines realizarán sus vuelos, objeto de reportes, “en línea y sin saltos”. En consecuencia, iniciarán sus vuelos partiendo del aeropuerto donde hayan aterrizado en su vuelo anterior con independencia del tipo de vuelo (regular o charter).
  2. 7.2 Los vuelos se realizarán online en la red de IVAO salvo aquellos que, por su carácter de formación, sean expresamente autorizados en off-line.
  3. 7.3 Vuelos Regulares
    1. 7.3.1 Alair Virtual Airlines dispondrá de un importante número de vuelos regulares para todos los tipos de aeronaves.
    2. 7.3.2 Cada plan de vuelo estará asignado a un tipo de aeronave, a fin de conseguir una gestión de los recursos de forma eficiente.
    3. 7.3.3 Para poder hacer una reserva de vuelo es necesario que el piloto se encuentre en un aeropuerto que disponga de, al menos, una aeronave con plan de vuelo libre. 
    4. 7.3.4 El vuelo reservado deberá realizarse dentro de las siguientes 48 horas; de no haberse realizado el propio sistema anulará, automáticamente, la reserva.
    5. 7.3.5 Estas operaciones precisan de la habilitación específica del piloto, para operar con la aeronave asignada a la línea de vuelo.
    6. 7.3.6 Las habilitaciones para aeronaves en vuelos regulares serán aprobadas por el Director de Operaciones o, en su ausencia, por el miembro del Staff en quien haya delegado.
    7. 7.3.7 Estos vuelos tendrán que reportarse mediante el sistema automatizado desarrollado por la compañía.
  4. 7.4 Vuelos Charter
    1. 7.4.1 Se considerarán vuelos charter todos aquellos vuelos que no se correspondan con un vuelo regular.
    2. 7.4.2 Todos los pilotos de Alair Virtual Airlines podrán elegir su vuelo “en línea”, objeto de reporte, bajo el sistema “charter”; decidirán, por sí mismos, su aeropuerto de destino, así como el tipo de aeronave en función de sus habilitaciones.
    3. 7.4.3 Estos vuelos se reportarán mediante el sistema automatizado desarrollado por la compañía.
  5. 7.5 Reportes de Vuelo
    1. 7.5.1 Para reportar los vuelos se utilizará, el software desarrollado a tal efecto: Alair Pirep System (APS a partir de ahora).
    2. 7.5.2 El APS tomará los datos pertinentes del simulador y los trasladará a la web de Alair o al VA System, según corresponda.
    3. 7.5.3 Cualquier incidente ocurrido durante el vuelo, sobre todo si se ha producido alguna desconexión durante el mismo, será indicado en el apartado de comentarios para una correcta validación de este.
  6. 7.6 Rangos
    1. 7.6.1 Flight Student: Cualquier piloto que ingrese sin horas de vuelo en IVAO y/o que necesite ser dado de alta en la escuela.
    2. 7.6.2 Private Pilot: Cualquier piloto cuyo número de horas como piloto, en la web, se encuentre entre 50 y 99 horas.
    3. 7.6.3 Senior Private Pilot: Cualquier piloto cuyo número de horas como piloto, en la web, se encuentre entre 100 y 249 horas.
    4. 7.6.4 Commercial Pilot: Cualquier piloto cuyo número de horas como piloto, en la web, se encuentre entre 250 y 499 horas.
    5. 7.6.5 Senior Commercial Pilot: Cualquier piloto cuyo número de horas como piloto, en la web, se encuentre entre 500 y 999 horas.
    6. 7.6.6 Airline Transport Pilot: Cualquier piloto cuyo número de horas como piloto, en la web, se encuentre entre 1000 y 2499 horas.
    7. 7.6.7 Senior Airline Transport Pilot: Cualquier piloto cuyo número de horas como piloto, en la web, se encuentre entre 2500 y 4999 horas.
    8. 7.6.8 Captain: Cualquier piloto cuyo número de horas como piloto, en la web, se encuentre entre 5000 y 7499 horas.
    9. 7.6.9 Senior Captain: Cualquier piloto cuyo número de horas como piloto, en la web, sea igual o superior a 7500 horas.
    10. 7.6.10 Instructor: Únicamente los instructores tendrán este rango, independientemente del número de horas.
  7. 7.7 Flota
    1. 7.7.1 Nuestra Flota está compuesta por:
      1. -Flota Regional: aeronaves de pistón, turbohélice, y jets de corto alcance.
      2. -Flota Media: jets de medio/largo alcance.
      3. -Flota Heavy: jets de largo alcance.
      4. -Flota Vintage: aeronaves clásicas.
  8. 7.8 Habilitaciones
    1. 7.8.1 Cuando un piloto desee obtener cualquier habilitación, tendrá que ponerse en contacto con el instructor correspondiente.
    2. 7.8.2 Una vez realizada la instrucción pertinente, será instado a realizar los vuelos que el instructor crea oportunos para cerciorarse de que el piloto domina dicha aeronave.
    3. 7.8.3 Realizados dichos vuelos, siempre y cuando el instructor lo crea conveniente, el instructor propondrá al Director de Operaciones la habilitación del piloto.
    4. 7.8.4 Una vez el piloto esté habilitado, podrá realizar vuelos regulares con dicho tipo de aeronave.

 

Articulo 8. Faltas y Sanciones

  1. 8.1 Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
  2. 8.2 Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
    • Faltar al respeto, de forma grave, a cualquier persona, sea o no miembro de la compañía.
    • Transferir información exclusiva a terceros, sin la autorización pertinente.
    • Facilitar contraseñas de acceso para cualquier medio de Alair VA a personas ajenas a la compañía.
    • Hacer caso omiso, de forma reiterada, al presente reglamento o a las decisiones adoptadas por el staff, siempre y cuando estas decisiones no contravengan lo estipulado en este reglamento.
    • Suplantar la identidad de otro miembro, ya sea en la red de vuelo, en el canal de voz, en el canal de Discord, por e-mail, o de la forma que sea.
    • Ignorar de forma reiterada un intento de comunicación por parte del staff. En caso de prever estar ausente durante un periodo prolongado de tiempo, deberá notificarse con antelación.
    • Reportar en Alair un vuelo realizado con otro indicativo, exceptuando vuelos correspondientes a tours o eventos en los que sea de obligado cumplimiento la norma de volar bajo cierto indicativo que no corresponda con el de esta compañía.
    • Mantener, de forma reiterada, actitudes nocivas para el normal desarrollo de la compañía tales como discusiones, calumnias, difamaciones de compañeros.
    • Discutir de forma reiterada con otros miembros de IVAO, ya sea en frecuencia o no.
    • Acumular 2 o más faltas graves.
    • Aquellas actitudes o acciones que el staff considere que dañan y perjudican gravemente la imagen de la compañía, así como el buen ambiente de esta.
  3. 8.3 Se considerarán faltas graves las siguientes:
    • Volar con una aeronave no autorizada usando el callsign de Alair.
    • No cumplir con las instrucciones de un controlador aéreo de forma voluntaria o alterar el normal funcionamiento de las operaciones de vuelo en red.
    • Acumular 2 o más faltas leves.
    • No respetar las normas de los canales de comunicación de la compañía, salvo que se considere una falta muy grave.
  4. 8.4 Se considerarán faltas leves las siguientes:
    • Rellenar incorrectamente un plan de vuelo de forma reiterada.
    • Utilizar fraseología no estandarizada de forma reiterada.
    • No seguir las instrucciones del instructor durante el periodo de formación o habilitación.
  5. 8.5 Las faltas muy graves podrán suponer las siguientes sanciones:
      • Suspensión por un periodo de 6 meses a 2 años.
      • Expulsión de la compañía.
  6. 8.6 Las faltas graves podrán suponer las siguientes sanciones:
      • Suspensión por un periodo de 15 días a 3 meses.
      • Retirada de la habilitación pertinente.
  7. 8.7 Las faltas leves podrán suponer las siguientes sanciones:
      • Amonestación.
  8. 8.8 Sin perjuicio de los puntos anteriores, cualquier piloto que demuestre que no posee los conocimientos necesarios para desarrollar correctamente las operaciones de vuelo, podrá ser propuesto para reingresar en la escuela a fin de recibir formación complementaria.
  9. 8.9 Para recabar información acerca de la gravedad de la infracción, así como de la gravedad de la sanción, se formará un Comité de Disciplina que llevará a cabo la investigación pertinente y propondrá la sanción que estime oportuna.
  10. 8.10 Será finalmente la Presidencia quien, con el informe realizado por el Comité de Disciplina, tome la decisión que crea conveniente ante la gravedad del caso.

 

 

CAPÍTULO III: NORMATIVA ADICIONAL

Artículo 9. Información Adicional

  1. 9.1 Será responsabilidad de los pilotos mantenerse informados de las novedades, cambios de normativas, eventos, etc.
  2. 9.2 El desconocimiento de este reglamento no exime de su cumplimiento.
  3. 9.3 El staff de la compañía se compromete a publicar toda la información relevante y necesaria por cualquiera de los canales de comunicación de la compañía, pudiendo usar uno o varios a la vez.
  4. 9.4 En caso de que algún miembro de la compañía desee publicar información de la compañía que pudiere ser susceptible de considerarse privada y/o exclusiva, tendrá que pedir los permisos necesarios a Presidencia.

Artículo 10. GDPR

  1. 10.1 Los datos personales de cualquier miembro de la Compañía tendrán carácter privado y de uso interno, de finalidad exclusivamente comunicativa, según lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos.
  2. 10.2 Alair VA se compromete a mantener la privacidad de los datos proporcionados por los pilotos a la hora de efectuar el alta en la compañía.
  3. 10.3 Alair VA se compromete a eliminar de sus bases de datos los datos pertenecientes a los pilotos de los cuales se haya tramitada y ejecutado su baja en la compañía.

Artículo 11. Disposiciones Finales

  1. 11.1 Sin perjuicio de lo expuesto en esta normativa, serán también de obligado cumplimiento las normas y regulaciones de IVAO, Discord, Ventrilo, y cualquier otro canal de comunicación utilizado por Alair VA.
  2. 11.2 En los casos que no estén contemplados en la presente normativa, será el staff quien tome la decisión que mejor se ajuste a la filosofía, visión y valores de la Compañía.

Artículo 12. Publicación

  1. 12.1 La presente normativa entrará en vigor en el momento de ser publicada en la página oficial de la compañía.
  2. 12.2 Cualquier modificación posterior a su publicación requerirá la aprobación de la mayoría simple de la asamblea de miembros de la compañía.

 

Texto publicado con fecha de 01 de enero de 2023.

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